La implementación de nuevos sistemas de control horario para registrar las horas de entrada y salida y evitar el exceso de horas extras sin retribución, también ha llevado condicionado el hecho que algunas empresas instauren fichajes para estos descansos, y ello no supone modificación de las condiciones anteriores si no se prueba que antes se computaba como tiempo efectivo de trabajo.
Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 144/2019, 10 Dic. Rec. 232/2019
Era cuestión de tiempo que, tras la implantación de los nuevos registros de jornada, saliera a la palestra el cómo computar los “tiempos muertos” que los trabajadores dedican a fumar o a tomar café y que se podía considerar jornada de trabajo. Ha existido numerosa conflictividad en las empresas entre trabajadores fumadores y no fumadores y aquellos que hacen pausa para el café y el que no.
En el caso, la Audiencia rechaza la demanda de conflicto colectivo en la que se pretendía la nulidad del nuevo cómputo de fichajes por tener incidencia sobre las ausencias del puesto de trabajo para salir a fumar, tomar café o desayunar, y que según defiende el Sindicato accionante, hasta la implantación del nuevo sistema de control horario se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
Se insiste en la demanda en que nunca antes se han registrado ni contabilizado estas ausencias momentáneas como tiempo de descanso o de no trabajo; que siempre se han considerado como tiempos incluidos en la jornada de trabajo.
La desestimación de la acción trae causa en que no ha logrado probar el sindicato que esta tolerancia empresarial se hubiera convertido en una condición más beneficiosa.
Existía en la empresa un control de acceso mediante tornos que se dice solo se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, – pero no como control de jornada-. Se habla en la demanda de una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar, café, y sin que la empresa descontara estas interrupciones de la jornada de trabajo efectivo. Considerando que ya se autogestionaban en su jornada para cumplir con su cometido
Pero para la Audiencia, esta tolerancia no ha llegado a consolidarse hasta el punto de poderse oponer como una condición más beneficiosa. No consta una voluntad inequívoca para su concesión. No consta que se haya incorporado al nexo contractual y para ello no basta que se haya repetido en el tiempo. Lo decisivo es que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, sino de una voluntad de atribuir un derecho al trabajador, lo que en el caso no consta. Por ello, el nuevo sistema de fichajes es válido y el tiempo invertido en fumar, tomar café o desayunar se podrá descontar de la jornada de trabajo
Esta sentencia es importante dada la conflictividad que ha existido y las comparativas entre fumadores y no fumadores. Será difícil de aplicar en la vida real de las empresas y sobretodo en aquellas que no tienen implantado un sistema informático de control de jornada.